Respuestas
Respuesta dada por:
1
Respuesta:es aquella que puede ser ejercida por el particular ue haya sido directamente perjudicado por la actuación del administrador
Explicación:esperooo twe ayudee
Respuesta dada por:
0
Respuesta:
Dentro de la misma, la acción individual (art. 241 LSC) es aquella que puede ser ejercida por el particular que haya sido directamente perjudicado por la actuación del administrador, a diferencia de la acción social, que es la que ejerce la sociedad, la propia persona jurídica.
Adjuntos:
Preguntas similares
hace 1 año
hace 1 año
hace 4 años
hace 4 años
hace 4 años
hace 7 años
hace 7 años
hace 7 años