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Respuesta:
Son inviolables los documentos privados y las comunicaciones escritas, orales o de cualquier
otro tipo de los habitantes de la República. Sin embargo, la ley, cuya aprobación y reforma
requerirá los votos de dos tercios de los Diputados de la Asamblea Legislativa, fijará en qué
casos podrán los Tribunales de Justicia ordenar el secuestro, registro o examen de los
documentos privados, cuando sea absolutamente indispensable para esclarecer asuntos
sometidos a su conocimiento.
Explicación:
yarioviedo1123:
gracias
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