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Respuesta:
Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, y tiene como objetivo promover una cultura de prevención de riesgos laborales en el país, sobre la base de la observancia del deber de prevención de los empleadores.
Explicación:
dame corona porfa
Respuesta:
Resumen Ley 29783 de SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
El 20 de agosto del 2011 entró en vigencia la Ley N° 29783 de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Objeto de la Ley N° 29783
• El objetivo de la ley es promover una cultura de prevención de riesgos laborales en el país.
Obligaciones de la Ley N° 29783
• Esta ley especifica que el empleador está obligado a garantizar condiciones que protejan la vida, la salud y el bienestar de los trabajadores y asumir las implicancias económicas, legales y otras a consecuencia de un accidente o enfermedad que sufra el trabajador en el desempeño de sus funciones o a consecuencia del mismo.
Ámbito de Aplicación de la Ley N° 29783
• Esta ley es aplicable a todos los sectores económicos y de servicios. Comprende a todos los empleadores y los trabajadores bajo el régimen laboral de la actividad privada, trabajadores y funcionarios de sector público, trabajadores de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional, y trabajadores por cuenta propia.
Exámenes Médicos y Capacitación en Seguridad y Salud (Artículo 49)
• Practicar exámenes médicos antes, durante y al término de la relación laboral a los trabajadores, acordes a los riesgos a los que están expuestos en sus labores, a cargo del empleador.
• Garantizar, oportuna y apropiadamente, capacitación y entrenamiento en seguridad y salud en el centro y puesto de trabajo: al momento de la contratación, cualquiera sea la modalidad o duración; durante el desempeño de su labor; y cuando se produzcan cambios en la función o puesto de trabajo o tecnología.
Resolución Ministerial Nº 312-2011/MINSA
• El empleador debe asegurar la presencia de un Médico Ocupacional mínimamente por 6 horas de permanencia diaria por 5 días a la semana cuando en el ambiente de trabajo existan 200 ó más trabajadores incluyendo los de servicios de terceros y de forma semipresencial o externo mínimamente por 4 horas diarias dos veces por semana cuando en la empresa y/o el ambiente trabajo existan menos de 200 trabajadores incluyendo los de servicios de terceros
Sanciones Penales por Incumplimiento (Código Penal)
La Ley N° 29783 introdujo una disposición complementaria modificadora al Código Penal incorporando al Artículo 168-A Atentado contra las Condiciones de Seguridad e Higiene industriales lo siguiente:
• El que, infringiendo las normas de seguridad y salud en el trabajo y estando legalmente obligado, no adopte las medidas preventivas necesarias para que los trabajadores desempeñen su actividad, poniendo en riesgo su vida, salud o integridad física, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de 2 años ni mayor de 5 años
• Si, como consecuencia de una inobservancia de las normas de seguridad y salud en el trabajo, ocurre un accidente de trabajo con consecuencias de muerte o lesiones graves, para los trabajadores o terceros, la pena privativa de libertad será no menor de 5 años ni mayor de 10 años
Indemnizaciones por Daños a la Salud en el Trabajo (Artículo 53)
• El incumplimiento del empleador del deber de prevención genera la obligación de pagar las indemnizaciones a las víctimas, o a sus derechohabientes, de los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales
• El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo determina el pago de la indemnización respectiva en el caso en se haya comprobado fehacientemente el daño al trabajador
SUNAFIL LEY N°29981
• Organismo técnico especializado responsable de promover, supervisar y fiscalizar el cumplimiento de la Ley de Seguridad y Salud en el trabajo por los empleadores.
• No realizar los exámenes médicos ocupacionales es considerado falta grave. (Nueva multa máxima por falta grave 100 UIT)
• Inicio de actividades de la SUNAFIL: 2014.
Explicación: