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Respuesta:
El Estado como cuerpo político, lo mismo que el hombre, está expuesto a lo largo de su vida a enfrentarse con diversas enfermedades. El Estado sufre contratiempos, vive momentos excepcionales y crisis de diversa índole.
Los ordenamientos fundamentales no han estado ajenos a esta situación y, en consecuencia, la mayoría de las Constituciones Políticas prevén algunas de las enfermedades del cuerpo político y los consiguientes remedios.
Frente a ciertas anormalidades o alteraciones y según sea su gravedad, se contemplan ciertos procedimientos, como son los llamados regímenes de emergencia1.
En nuestro país ya desde el Reglamento Constitucional de 1812 se observa la tendencia a dar al Ejecutivo facultades suficientes para enfrentar las emergencias producidas en la vida nacional2.
Si se habla de estados de excepción la referencia se hace a un derecho de excepción destinado a regir en situaciones de anormalidad, ya sea política, económica o social, nacional o internacional, y cuyo efecto incide, principalmente, en ampliar las facultades de la autoridad política y administrativa para restringir, limitar o suspender los derechos individuales o sociales. El derecho aún en situaciones de plena normalidad se encuentra sujeto a algunas limitaciones en aras de una sana convivencia social. (El derecho de los demás y la protección de ciertos bienes jurídicos como son el orden público, la moral y las buenas costumbres). Por lo tanto, con mayor razón, podrá en ciertas emergencias (guerra externa; guerra interna o conmoción interior; casos graves de alteración del orden público; daño o peligro para la seguridad nacional y calamidad pública) restringirse el ejercicio de los derechos fundamentales, transitoriamente, para la búsqueda del pronto restablecimiento de la normalidad.
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