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(AFIP) N.º 1702/04 se establece que los contribuyentes y responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado quedan obligados a consignar en los comprobantes clases “A”, “A” con leyenda “Pago en CBU informada”, “B”, “E” o “M”, mediante el sistema de identificación de datos denominado “Código de Barras”.
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