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Respuesta :El artículo 2º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) eleva a rango Constitucional los derechos indígenas, reconocidos inicialmente a través del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y reitera preceptos del hoy derogado artículo 4º Constitucional, comprende
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