Respuestas
Respuesta:
Ningún movimiento social o cambio de nuestra sociedad se da sin una pau-
ta previa. Para tratar de explicar por qué se detona una determinada filosofía
social, o para tratar de explicar por qué surgen una serie de movimientos e
ideologías hay que echar un vistazo a las circunstancias históricas-sociológi-
cas-económicas-jurídicas que va permeando en una determinada sociedad
o en un determinado contexto. Esta es la situación que comienza a darse a
mediados del siglo xix y que da pie a una serie de ideologías socialistas. De
esta manera, podemos concretar que surgen, en el siglo xix, tres corrientes
socialistas, a saber:
1) Socialismo utópico (con sus máximos representantes en las figuras
de Fourrier, Proudhon, St. Simon, entre otros), con el cual se pretende,
resumiendo drásticamente esta ideología, encontrar una “receta de co-
cina” (con ingredientes concretos y precisos) para así conseguir una
futura sociedad justa y feliz.
Explicación:
2) Socialismo científico (representados, a su vez, por Marx, Engels —y
ambos basados en la filosofía de Hegel—) en el que analizando las
fuerzas que creía percibir en la realidad de su época, pretendían crear
las bases de un Estado socialista como etapa previa para llegar a un
Estado comunista, una sociedad en donde el Derecho no tenga nece-
sidad de ser.
3) Socialismo “sin dogmas”, digamos que es el socialismo que conoce-
mos hasta la fecha, basado en la normal reacción humanitaria que se da
ante situaciones sociales hirientes. Esta corriente de socialismo surge,
primordialmente, en la legislación laboral inglesa, con una gradual
admisión del derecho de huelga, el sindicalismo, etcétera. Esta última
corriente del socialismo es la que se incorporó en nuestros sistemas
jurídicos occidentales, sin que se los califique de “sistemas socialis-
tas” ya que éste término se reserva para sistemas formados a la luz
de una ideología socialista rígida, y en los cuales el derecho siem-
pre debe interpretarse en el espíritu de esta ideología.
En definitiva, el sistema político socialista que deviene tras la manifestación
de dichas corrientes, se caracteriza por su contexto socio-económico: la pro-
piedad colectiva de los medios de producción detentada por el Estado, las
autoridades locales o entidades cooperativas —insistiendo en la idea de la
subsistencia de un pequeño sector privado—; su sustento ideológico es el
marxismo y el apoyo en las instituciones autoridades bajo un partido único,
rígidamente organizado.
Unido a estas corrientes filosófico-ideológicas, tenemos que destacar
que para explicar la familia jurídica socialista, es necesario estudiar el
derecho soviético, el derecho que surge después de la Revolución bolche-
vique de 1917, en la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas (urss).
Derecho soviético como pionero y portaestandarte del socialismo, basa-
do en el pensamiento de Marx y de Engels, reinterpretado por Lenin. Todo
ello sin perder de vista que después de la disolución de la urss en 1991 son
pocos los vestigios que quedan de sistemas jurídicos que viven bajo la inspira-
ción de un derecho socialista, entendiendo por tal una forma transitoria de
organización del poder destinada a la realización del comunismo.
En la década de los sesenta hubo un intento de régimen socialista en la
denominada África Negra, no obstante, estos intentos no fructificaron
al convertirse en dictaduras individuales; el interés que mostró, entre otros,
Cuba, fue fallido.