Respuestas
Respuesta:
En el ordenamiento jurídico internacional de
derechos humanos se han reconocido desde diferentes sistemas de protección los derechos de
las víctimas de violaciones de derechos humanos. Tanto en el marco del Sistema Universal de
Protección de Derechos Humanos (SUDH) como
en el Sistema Interamericano de Derechos
Humanos (SIDH) se han establecido principios
y reglas de reparación para las víctimas.
En el contexto de las Naciones Unidas, fueron
promulgados los Principios y directrices básicos
sobre el derecho de las víctimas de violaciones
manifiestas de las normas internacionales de
derechos humanos y de violaciones graves del
derecho internacional humanitario a interponer
recursos y obtener reparaciones, por medio de la
Resolución 60/147 de la Asamblea General de la
Organización Naciones Unidas, los cuales establecen los estándares de reparación integral para
el Sistema Universal. En cuanto a las medidas de
reparación de daños, los principios reconocen la
restitución, indemnización, rehabilitación, la satisfacción y las garantías de no repetición.
Estas modalidades de reparación han sido
acogidas en el Sistema Interamericano de
Derechos Humanos (SIDH) en el artículo 63.1
de la Convención Americana sobre Derechos
RUTA DE ACTUACIÓN PARA LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA
NACIÓN EN MATERIA DE REPARACIÓN DE DAÑOS POR CORRUPCIÓN 21
Humanos, y reconocidas en copiosa jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos (Corte IDH).
En tal sentido, en estos sistemas se han
reconocido modalidades de reparación no necesariamente ligadas a los conceptos de daño
emergente y el lucro cesante, incluyéndose
medidas de reparación del daño inmaterial, las
cuales van encaminadas a reparar integralmente a las víctimas, ya sean directas o indirectas.
Las medidas de reparación pueden describirse
brevemente de la siguiente manera:
• Restitución. También denominada restituio
in integrum, implica que en la medida de
lo posible se debe devolver a la víctima a la
situación anterior a la violación de sus derechos, como lo indica la Resolución 60/147 de
2005. La Corte IDH (1998), acogiéndose a esta
concepción, ha manifestado que esta puede
incluir medidas adicionales de compensación,
satisfacción y garantías de no repetición.
• Indemnización. Se debe conceder una indemnización justa (Corte IDH, 2005a, párr.
22), suficiente para compensar los daños o
pérdidas derivadas de la vulneración de los
derechos, los cuales dependen de cada caso
(Corte IDH, 2001a, párr. 87). Los principios y
directrices sobre el derecho de las víctimas
establecen que esta ha de concederse de manera apropiada y proporcional a la gravedad
de la violación y a las circunstancias de cada
caso, tomando en consideración i) el daño físico o mental; ii) la pérdida de oportunidades,
en particular las de empleo, educación y prestaciones sociales; iii) los daños materiales y la
pérdida de ingresos, incluido el lucro cesante;
y iv) los perjuicios morales.
• Rehabilitación. Propende por que las víctimas que hayan sufrido alguna afectación
física o psicológica tengan atención médica.
Garantía de no repetición. Busca que las
causas que dieron lugar a la violación de
derechos humanos no se repitan, lo que
contribuye paralelamente a la prevención
de estas conductas (Corte IDH, 2012a, párr.
92). Entre las medidas que se promueven
y que pueden contribuir a la prevención se
encuentran:
◗ El ejercicio de un control efectivo por
las autoridades civiles sobre las fuerzas
armadas y de seguridad.
◗ La garantía de que todos los procedimientos civiles y militares se ajustan a
las normas internacionales relativas a
las garantías procesales, la equidad y la
imparcialidad.
◗ El fortalecimiento de la independencia
del poder judicial.
◗ La protección de los profesionales del derecho, la salud y la asistencia sanitaria, la
información y otros sectores conexos, así
como de los defensores de los derechos
humanos.
◗ La educación, de modo prioritario y
permanente, de todos los sectores de
la sociedad respecto de los derechos
humanos y del derecho internacional
humanitario y la capacitación en esta
materia de los funcionarios encargados
de hacer cumplir la ley, así como de las
fuerzas armadas y de seguridad.
Respuesta:
C-CUANTO FUE EL DAÑO PATRIMONIAL QUE OCASIONO AL PAIS ESTE HECHO DE CORRUPCION.
el daño patrimonial al estado por cobro indevido de salarios fue determinado en la suma de G.376.362.253 millones.
Explicación:
espero haverte ayudado=)