• Asignatura: Historia
  • Autor: gabinososaacuna915
  • hace 2 años

cuando fue el daño patrimonial que ocaciono el pais este hecho de corrupcion​

Respuestas

Respuesta dada por: lasserx
35

Respuesta:

En el ordenamiento jurídico internacional de

derechos humanos se han reconocido desde diferentes sistemas de protección los derechos de

las víctimas de violaciones de derechos humanos. Tanto en el marco del Sistema Universal de

Protección de Derechos Humanos (SUDH) como

en el Sistema Interamericano de Derechos

Humanos (SIDH) se han establecido principios

y reglas de reparación para las víctimas.

En el contexto de las Naciones Unidas, fueron

promulgados los Principios y directrices básicos

sobre el derecho de las víctimas de violaciones

manifiestas de las normas internacionales de

derechos humanos y de violaciones graves del

derecho internacional humanitario a interponer

recursos y obtener reparaciones, por medio de la

Resolución 60/147 de la Asamblea General de la

Organización Naciones Unidas, los cuales establecen los estándares de reparación integral para

el Sistema Universal. En cuanto a las medidas de

reparación de daños, los principios reconocen la

restitución, indemnización, rehabilitación, la satisfacción y las garantías de no repetición.

Estas modalidades de reparación han sido

acogidas en el Sistema Interamericano de

Derechos Humanos (SIDH) en el artículo 63.1

de la Convención Americana sobre Derechos  

RUTA DE ACTUACIÓN PARA LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA

NACIÓN EN MATERIA DE REPARACIÓN DE DAÑOS POR CORRUPCIÓN 21

Humanos, y reconocidas en copiosa jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos

Humanos (Corte IDH).

En tal sentido, en estos sistemas se han

reconocido modalidades de reparación no necesariamente ligadas a los conceptos de daño

emergente y el lucro cesante, incluyéndose

medidas de reparación del daño inmaterial, las

cuales van encaminadas a reparar integralmente a las víctimas, ya sean directas o indirectas.

Las medidas de reparación pueden describirse

brevemente de la siguiente manera:

• Restitución. También denominada restituio

in integrum, implica que en la medida de

lo posible se debe devolver a la víctima a la

situación anterior a la violación de sus derechos, como lo indica la Resolución 60/147 de

2005. La Corte IDH (1998), acogiéndose a esta

concepción, ha manifestado que esta puede

incluir medidas adicionales de compensación,

satisfacción y garantías de no repetición.

• Indemnización. Se debe conceder una indemnización justa (Corte IDH, 2005a, párr.

22), suficiente para compensar los daños o

pérdidas derivadas de la vulneración de los

derechos, los cuales dependen de cada caso

(Corte IDH, 2001a, párr. 87). Los principios y

directrices sobre el derecho de las víctimas

establecen que esta ha de concederse de manera apropiada y proporcional a la gravedad

de la violación y a las circunstancias de cada

caso, tomando en consideración i) el daño físico o mental; ii) la pérdida de oportunidades,

en particular las de empleo, educación y prestaciones sociales; iii) los daños materiales y la

pérdida de ingresos, incluido el lucro cesante;

y iv) los perjuicios morales.

• Rehabilitación. Propende por que las víctimas que hayan sufrido alguna afectación

física o psicológica tengan atención médica.

Garantía de no repetición. Busca que las

causas que dieron lugar a la violación de

derechos humanos no se repitan, lo que

contribuye paralelamente a la prevención

de estas conductas (Corte IDH, 2012a, párr.

92). Entre las medidas que se promueven

y que pueden contribuir a la prevención se

encuentran:

◗ El ejercicio de un control efectivo por

las autoridades civiles sobre las fuerzas

armadas y de seguridad.

◗ La garantía de que todos los procedimientos civiles y militares se ajustan a

las normas internacionales relativas a

las garantías procesales, la equidad y la

imparcialidad.

◗ El fortalecimiento de la independencia

del poder judicial.

◗ La protección de los profesionales del derecho, la salud y la asistencia sanitaria, la

información y otros sectores conexos, así

como de los defensores de los derechos

humanos.

◗ La educación, de modo prioritario y

permanente, de todos los sectores de

la sociedad respecto de los derechos

humanos y del derecho internacional

humanitario y la capacitación en esta

materia de los funcionarios encargados

de hacer cumplir la ley, así como de las

fuerzas armadas y de seguridad.


josias0723: Escribe el Testamento de Leo Messi si quieres
johamartinez122: haikueee
johamartinez122: como se nsupone que eso va a caber en mi cuaderno
PDisc: Dejen de ser tan perezosos, copien y listo
PDisc: Aunque, puede que esta información sea errónea, mejor no lo copien, mejor copien el de abajo
evelin1peralta2: mucho texto
nuneznancy071: mucho texto
biancamagalive64: Gracias me sirve
walterpenayo32: wtfamigo vosestas relooco
olgitapy: no te pedimos la biblia
Respuesta dada por: lulucandado
147

Respuesta:

C-CUANTO FUE EL DAÑO PATRIMONIAL QUE OCASIONO AL PAIS ESTE HECHO DE CORRUPCION.

el daño patrimonial al estado por cobro indevido de salarios fue determinado en la suma de G.376.362.253 millones.

Explicación:

espero haverte ayudado=)


isabelad948: thank you
DenilsoPy: oububhhuteoikño
walterpenayo32: arigato
PDisc: Gracias amable señore
evelin1peralta2: gracias ♡
nfuneslezcano: Grasos
lulucandado: de nada mi ninu
walterpenayo32: Quien deice señore
sanchezCharly14: gracias
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