Hola qué tal? alguien me podría yudar hacer la parte principal de un bouchure sobre 5 conceptos de los derechos humanos con palabras propias si es posible gracias​

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Respuesta dada por: ofeliamartinez038
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La noción de derechos humanos se corresponde con la afirmación de la dignidad de la persona  frente al Estado. El poder público debe ejercerse al servicio del ser humano: no puede ser  empleado lícitamente para ofender atributos inherentes a la persona y debe ser vehículo para  que ella pueda vivir en sociedad en condiciones cónsonas con la misma dignidad que le es  consustancial.

I. LOS DERECHOS HUMANOS SON INHERENTES A LA PERSONA HUMANA

Una de las características resaltantes del mundo contemporáneo es el reconocimiento de que  todo ser humano, por el hecho de serlo, es titular de derechos fundamentales que la sociedad  no puede arrebatarle lícitamente. Estos derechos no dependen de su reconocimiento por el  Estado ni son concesiones suyas; tampoco dependen de la nacionalidad de la persona ni de la  cultura a la cual pertenezca. Son derechos universales que corresponden a todo habitante de la  tierra. La expresión más notoria de esta gran conquista es el artículo 1 de la Declaración  Universal de Derechos Humanos: todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad  y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente  los unos con los otros

A. Bases de la inherencia

El fundamento de este aserto es controversial. Para las escuelas del derecho natural, los  derechos humanos son la consecuencia normal de que el orden jurídico tenga su arraigo  esencial en la naturaleza humana. Las bases de justicia natural que emergen de dicha  naturaleza deben ser expresadas en el derecho positivo, al cual, por lo mismo, está vedado  contradecir los imperativos del derecho natural.  

B. Consecuencias de la inherencia

El reconocimiento de los derechos humanos como atributos inherentes a la persona, que no  son una concesión de la sociedad ni dependen del reconocimiento de un gobierno, acarrea  consecuencias

II. LOS DERECHOS HUMANOS SE AFIRMAN FRENTE AL PODER PUBLICO

Los derechos humanos implican obligaciones a cargo del gobierno. El es el responsable de  respetarlos, garantizarlos o satisfacerlos y, por otro lado, en sentido estricto, solo él puede  violarlos. Las ofensas a la dignidad de la persona pueden tener diversas fuentes, pero no todas  configuran, técnicamente, violaciones a los derechos humanos.  La nota característica de las violaciones a los derechos humanos es que ellas se cometen desde  el poder público o gracias a los medios que este pone a disposición de quienes lo ejercen. No  todo abuso contra una persona ni toda forma de violencia social son técnicamente atentados  contra los derechos humanos. Pueden ser crímenes, incluso gravísimos, pero si es la mera  obra de particulares no será una violación de los derechos humanos. Existen, desde luego, situaciones límites, especialmente en el ejercicio de la violencia política.  Los grupos insurgentes armados que controlan de una manera estable áreas territoriales o, en  términos generales, ejercen de hecho autoridad sobre otras personas, poseen un germen de  poder público que están obligados, lo mismo que el gobierno regular, a mantener dentro de  los límites impuestos por los derechos humanos. De no hacerlo no solo estarían violando el  orden jurídico del Estado contra el que insurgen, sino también los derechos humanos. Puede  incluso considerarse que quienes se afirmen en posesión de tal control. Aún si no lo tienen, se  están autoimponiendo los mismos límites en su tratamiento a las personas sobre las que  mantienen autoridad. Por lo demás, aplicando principios extraídos de la teoría de la  responsabilidad internacional, si un grupo insurgente conquista el poder, son imputables al  Estado las violaciones a obligaciones internacionales –incluidas las relativas a derechos  humanos- cometidas por tales grupos antes de alcanzar el poder. Lo que no es exacto es que diversas formas de violencia política, que pueden tipificar incluso  gravísimos delitos internacionales, sean violaciones de los derechos humanos. La  responsabilidad por la efectiva vigencia de los derechos humanos incumbe exclusivamente al  Estado, entre cuyas funciones primordiales está la prevención y la punición de toda clase de  delitos. El Estado no está en condiciones de igualdad con personas o grupos que se encuentren  fuera de la ley, cualquiera sea su propósito al así obrar.

A. El poder público y la tutela de los derechos humanos

El ejercicio del poder no debe menoscabar de manera arbitraria el efectivo goce de los  derechos humanos. Antes bien, el norte de tal ejercicio, en una sociedad democrática, debe ser  la preservación y satisfacción de los derechos fundamentales de cada uno.

B. Los límites legítimos a los derechos humanos

El derecho de los derechos humanos, tanto en el plano doméstico como en el internacional,  autoriza limitaciones a los derechos protegidos en dos tipos de circunstancias distintas. En  condiciones normales, cada derecho puede ser objeto de ciertas restricciones fundadas sobre  distintos conceptos que pueden resumirse en la noción general de orden público.

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