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En nuestro sistema constitucional tienen rango de ley primariamente las normas emanadas de las Cortes Generales (véase Parlamento), tanto leyes orgánicas como las leyes ordinarias, y las leyes que aprueban las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas (véase Asambleas legislativas autonómicas).
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En nuestro sistema constitucional tienen rango de ley primariamente las normas emanadas de las Cortes Generales (véase Parlamento), tanto leyes orgánicas como las leyes ordinarias, y las leyes que aprueban las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas (véase Asambleas legislativas autonómicas).
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