¿Cree usted que las letras de cambio son documentos aceptados como dinero?

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Respuesta dada por: angulogarciaalisson
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Respuesta:

Una letra de cambio es un documento mercantil que tiene como objetivo la realización de una transacción comercial. Para ello es necesario que intervengan tres figuras en la operación.

Una letra de cambio implica una obligación de pago de una determinada cantidad de dinero en un plazo preestablecido.

Una de las mayores ventajas que tiene una letra de cambio es que se puede endosar a un tercero, es decir, el tenedor de la letra podrá transferir su derecho de cobro a un tercero por endoso y obtener así liquidez de forma inmediata o en el corto plazo.

En una letra de cambio deben figurar al menos tres intervinientes, aunque pueden existir otras figuras en función de como vaya transcurriendo la transacción como el avalista o el endosante.

Empecemos por los protagonistas:

— Librador: Es la persona física o jurídica que emite el documento oficial de pago en contra de otra, llamada librado. Es pues la acreedora de la deuda y la que establece la obligatoriedad de pago sobre el deudor (librado).

— Librado: Es el deudor oficial, la persona obligada a pagar el importe de la letra en su vencimiento. Por lo general el librado debe aceptar la orden de pago emitida por el librador y figurar dicho acto en el documento convirtiéndose en aceptante. Si esta aceptación sobre la letra no ocurriese,  no estaría obligado al pago de la misma. ¿Qué hacer entonces i llegado el momento el librado no paga? El beneficiario de la letra podrá reclamar el pago al librador.

— Tomador/Tenedor: Es el beneficiario de la letra de cambio. La persona que recibirá el pago a su vencimiento. Puede coincidir con el librador o no, esto dependerá de si la letra ha sido endosada a lo largo de su vida útil. De ser así, tendríamos que incluir entonces a más participantes que veremos a continuación:

— Endosante: Es la persona que tiene la letra en su poder pero por necesidades de liquidez, decide transmitirla a un tercero incluyendo en este traspaso todos sus derechos y obligaciones

— Endosatario: Es aquel que recibe la letra. Sería el nuevo tomador o beneficiario de la misma. Puede ser una persona física o jurídica (es común que sea una entidad financiera).

— Avalista: Si queremos darle mayor credibilidad y fuerza al documento, puede existir la figura del avalista que es el que que garantizará el pago de la operación si fuese necesario a través de su firma en el documento. Puede haber varios avales sobre la misma letra y solo estárán obligados al pago si la letra está aceptada. Si se da el caso de que sea el avalista el que tenga que hacer frente al pago del efecto, podrá posteriormente emprender acciones legales por vía judicial contra el deudor o librado.

¿En qué consiste el Endoso de una Letra de Cambio?

Como comentamos anteriormente, una letra de cambio puede ser endosada. Esto quiere decir que el librador (acreedor de la deuda), puede transmitir los derechos de cobro a una tercera persona que por lo general suele ser un banco o entidad financiera.

¿Cuál es la finalidad del endoso?

Obtener un adelanto del pago o descuento.

La forma de realizarlo es muy parecida a lo que se hace con el descuento de pagarés.

El nuevo beneficiario será conocido como endosatario y podrá volver a endosar el documento a otra tercera persona y así sucesivamente, es decir, la letra de cambio permite hacer endosos de forma indefinida sin límite en el número de participantes.

Excepción

En el caso de que la letra incluya la cláusula de «No endosable» no se podrá transmitir de ninguna manera.

El endosante, excepto si alguna cláusula indica lo contrario, asume la responsabilidad de pago frente a los posteriores tenedores de la letra. También tendrá el derecho de prohibir futuros endosos

Explicación:

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