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Toda discriminación es un trato diferente entre dos o más personas. Es decir, para que se de un acto discriminatorio se requiere que se trate de forma distinta a dos o más personas.
Este trato diferente debe de estar injustificado o ser arbitrario, es decir, debe ser un trato que no responda a criterios de razonabilidad.
El trato diferente debe basarse en algún rasgo de aquellos que la propia constitución o los tratados internacionales establecen como rasgos prohibidos, por ejemplo, el género, la religión, la condición social o económica, el grupo étnico, la edad, la discapacidad, la condición de salud, la lengua, la preferencia sexual, el estado civil, etc.
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