Respuestas
Respuesta: Título I - De la Nación, su territorio y forma de gobierno
Título II - De la nacionalidad
Título III - De la Extranjería
Explicación: Espero te sirva
Respuesta:
TITULO IV.- DERECHOS Y GARANTIAS INDIVIDUALES
Capítulo Único
ARTÍCULO 20.- Toda persona es libre en la República, (sic) quien se halle bajo la
protección de sus leyes no podrá ser esclavo ni esclava.
ARTÍCULO 21.- La vida humana es inviolable.
ARTÍCULO 22.- Todo costarricense puede trasladarse y permanecer en cualquier punto de
la República o fuera de ella, siempre que se encuentre libre de responsabilidad, y volver
cuando le convenga. No se podrá exigir a los costarricenses requisitos que impidan su ingreso
al país.
ARTÍCULO 23.- El domicilio y todo otro recinto privado de los habitantes de la República
son inviolables. No obstante pueden ser allanados por orden escrita de juez competente, o
para impedir la comisión o impunidad de delitos, o evitar daños graves a las personas o a la
propiedad, con sujeción a lo que prescribe la ley.
ARTÍCULO 24.- Se garantiza el derecho a la intimidad, a la libertad y al secreto de las
comunicaciones.
Son inviolables los documentos privados y las comunicaciones escritas, orales o de cualquier
otro tipo de los habitantes de la República. Sin embargo, la ley, cuya aprobación y reforma
requerirá los votos de dos tercios de los Diputados de la Asamblea Legislativa, fijará en qué
casos podrán los Tribunales de Justicia ordenar el secuestro, registro o examen de los
documentos privados, cuando sea absolutamente indispensable para esclarecer asuntos
sometidos a su conocimiento.
Igualmente, la ley determinará en cuáles casos podrán los Tribunales de Justicia ordenar que
se intervenga cualquier tipo de comunicación e indicará los delitos en cuya investigación
podrá autorizarse el uso de esta potestad excepcional y durante cuánto tiempo. Asimismo,
señalará las responsabilidades y sanciones en que incurrirán los funcionarios que apliquen
ilegalmente esta excepción. Las resoluciones judiciales amparadas a esta norma deberán ser
razonadas y podrán ejecutarse de inmediato. Su aplicación y control serán responsabilidad
indelegable de la autoridad judicial.
La ley fijará los casos en que los funcionarios competentes del Ministerio de Hacienda y de la
Contraloría General de la República podrán revisar los libros de
Explicación:
explotación de servicios públicos, recursos o riquezas naturales del Estado. (NOTA: En el
texto original de este artículo existía una frase al final en este párrafo, la cual fue
derogada por el artículo 2 de Ley No.5702 de 5 de junio de 1975) La aprobación
legislativa a estos contratos no les dará carácter de leyes ni los eximirá de su régimen
jurídico administrativo. No se aplicará lo dispuesto en este inciso a los empréstitos u otros
convenios similares, a que se refiere el inciso 15) del artículo 121, los cuales se regirán
por sus normas especiales. (Así adicionado el p