¿La constitución provincial puede restringir las garantias de la Constitución Nacional?¿Por qué?
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Es inadmisible que se sostenga la existencia del derecho constitucional de mentir, no ya por el contenido ético que integra el derecho en general, sino por el que promedia en el derecho constitucional en especial. Una constitución que garantizara el derecho de mentir sería verdaderamente oprobiosa y abominable y ese no es el caso, por cierto, de nuestra Carta Nacional, ni de la Provincial. Ambos estatutos consagran elípticamente el derecho a no declarar, en función de la garantía expresa que traen de que nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo, pero eso es cosa bien distinta
Explicación:
fue lo único que encontré xD
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