indica a qué se refiere al artículo 16. con tus propias palabras​


Cuenta78: Artículo pero de que país xd
noeliamartinez2705: a ok perdon cd
noeliamartinez2705: *xd*

Respuestas

Respuesta dada por: noeliamartinez2705
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Respuesta:

Artículo 16.- Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento. ... La contravención a lo anterior será sancionada por la ley penal.

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