ANALIZA. En el art. 58 de la Constitución ecuatoriana 2008 también se señala como derecho el mantener y desarrollar la cooperación con otros pueblos.
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Respuesta dada por:
40
Respuesta: coronita plis
Respuesta: La Constitución de 2008 se establece como la norma jurídica de mayor jerarquía dentro del ordenamiento jurídico ecuatoriano, primando inclusive sobre los convenios y tratados internacionales —salvo excepciones en casos de derechos humanos más beneficiosos—, leyes orgánicas y ordinarias, así como las demás normas ...
Los pueblos indígenas, en particular los que están divididos por fronteras internacionales, tienen derecho a mantener y desarrollar los contactos, las relaciones y la cooperación, incluidas las actividades de carácter espiritual, cultural, político, económico y social, con sus propios miembros, así como con otros
Explicación:
josejavier201809:
grcias
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