Respuestas
políticas:
DIVISIÓN POLÍTICO ADMINISTRATIVA
La división política de la República de Panamá comprende 9 provincias, 75 distritos o municipios, 3 comarcas indígenas de nivel provincial y 620 corregimientos de los cuales dos son comarcales. "El Municipio es la organización política autónoma de la comunidad establecida en un distrito" (Cap 2º, Título VIII, Art. 229 de la Constitución de 1992).
GOBIERNO MUNICIPAL
Habrá en cada Distrito un Alcalde, Jefe de la Administración Municipal, y dos suplentes, elegidos por votación popular directa por un período de cinco años. La Ley podrá, sin embargo, disponer que en todos los Distritos o en uno o más de ellos, los Alcaldes y sus suplentes sean de libre nombramiento y remoción del Órgano Ejecutivo (Art. 238- Constitución Política). En cada Distrito habrá una corporación que se denominará Consejo Municipal, integrada por todos los Representantes de Corregimientos que hayan sido elegidos dentro del Distrito (Art. 234-Constitución Política).
DURACIÓN DE MANDATOS
La reforma constitucional de 1983, norma que los Alcaldes pueden ser elegidos o designados por el Ejecutivo, en un periodo de cinco años, según lo dispusiese la Ley. Así en 1984 se eligieron Alcaldes. En 1989 fueron designados y en 1994 y 1999, volvieron a ser electos. Los Concejales o representantes de corregimientos serán electos conjuntamente con los Alcaldes.
SISTEMA DE REPRESENTACIÓN
Se elige al alcalde por mayoría relativa y los representantes de corregimientos por distribución proporcional.
TIPO DE LISTAS
Lista abierta.
CIRCUNSCRIPCIÓN ELECTORAL
Uninominal para Alcaldes y plurinominal para integrantes del Concejo.
LEY DE CUOTAS Y PARIDAD
La cuota electoral se incorpora al Código Electoral el año 1997 con la Ley 22, Art.182-A y luego en las modificaciones al Código Electoral de 2007 quedando en una cuota de 30% para todas las postulaciones a cargos dentro de los partidos o a cargos de elección popular. Capítulo III, Artículos 236 y 239. Ley 54 de 2012 reforma el Código Electoral, en su artículo 239 establece que en las elecciones internas de los partidos políticos y hasta las primarias las postulaciones se harán garantizando que como mínimo el cincuenta por ciento (50%) de las candidaturas sea para mujeres.
INSTRUMENTOS JURÍDICOS QUE NORMAN EL MUNICIPIO
Constitución Política de la República de Panamá 1972, reformada en 1994.
JUSTICIA ELECTORAL
En materia electoral, se instituye que el Tribunal Electoral tiene la función de garantizar la libertad, honradez y eficacia del sufragio popular. (Constitución Política 1972) El Tribunal Electoral reglamentará las elecciones municipales (Art.24, Ley Nº22, Reforma Código Electoral)
la ley:
Por la cual se aprueban la CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS
CON DISCAPACIDAD y el PROTOCOLO FACULTATIVO DE LA CONVENCIÓN
SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, adoptados en
Los principios de la presente Convención serán:
a) El respeto de la dignidad inherente, la autonomía individual, incluida la libertad de tomar las
propias decisiones, y la independencia de las personas;
b) La no discriminación;
c) La participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad;
d) El respeto por la diferencia y la aceptación de las personas con discapacidad como parte de la
diversidad y la condición humanas;
e) La igualdad de oportunidades;
f) La accesibilidad;
g) La igualdad entre el hombre y la mujer;
h) El respeto a la evolución de las facultades de los niños y las niñas con discapacidad y de su
derecho a preservar su identidad.