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Respuesta dada por:
1
Respuesta:
lo de abajo XD
Explicación:
ARTÍCULO 22.- Todo costarricense puede trasladarse y permanecer en cualquier punto de
la República o fuera de ella, siempre que se encuentre libre de responsabilidad, y volver
cuando le convenga. No se podrá exigir a los costarricenses requisitos que impidan su ingreso
al país.
Girl2806:
XD gracias
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