Respuestas
Respuesta:El reconocimiento de la familia como sujeto colectivo de derechos expresado en la Constitución Política de 1991 ha sido fortalecido desde que se estableció en su artículo 42 que es el núcleo fundamental de la sociedad y que “se constituye por vínculos naturales o jurídicos, por la decisión libre de un hombre y una mujer de contraer matrimonio o por la voluntad responsable de conformarla”.
Respuesta:
Contenido moral o ético: esta rama jurídica habitualmente posee normas sin sanción o con sanción reducida y obligaciones fundamentalmente incoercibles. Por ello no es posible obtener el cumplimiento forzado de la mayoría de las obligaciones de familia, quedando entregadas al sentido ético o a la costumbre .
Además, dichos estados pueden originar relaciones patrimoniales , pero con modalidades particulares , pues son consecuencia de tales estados y, por tanto, inseparables de ellos.
Predominio del interés social sobre el individual: esta rama posee un claro predominio del interés social en sustitución del interés individual.
Reducida autonomía de la voluntad: como consecuencia de lo anterior, el principio de autonomía de la voluntad tiene una aplicación restringida en estas materias. Una importante excepción la constituyen las normas sobre los regímenes patrimoniales del matrimonio.