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Respuesta:
El territorio nacional se encuentra dividido administrativamente en comunidades autónomas,
provincias, municipios y otras entidades locales de ámbito territorial inferior al municipal, cuya
delimitación, denominación, organización y competencias se decriben y regulan con detalle en
la legislación vigente en materia de régimen local.
Desde un punto de vista estadístico, esta división es insuficiente para conocer de qué forma se
asienta la población en los municipios, debiendo descender a una subdivisión de los mismos,
que no posee carácter oficial, pero sí gran tradición: las entidades colectivas y singulares de
población, así como los núcleos y diseminados de estas últimas.
Entidades singulares de población.
Se entiende por Entidad singular de población cualquier área habitable del término municipal,
habitada o excepcionalmente deshabitada, claramente diferenciada dentro del mismo, y que es
conocida por una denominación específica que la identifica sin posibilidad de confusión.
Por consiguiente, las urbanizaciones y zonas residenciales de temporada pueden tener
carácter de entidades singulares de población aun cuando sólo estén habitadas en ciertos
períodos del año.
Como unidad intermedia entre la entidad singular de población y el municipio existen, en
algunas regiones, agrupaciones de entidades singulares, (parroquias, hermandades, concejos,
diputaciones, y otras), que conforman una entidad colectiva de población con personalidad
propia y un origen marcadamente histórico.
Los conceptos de entidad singular y colectiva de población no deben ser confundidos con el de
Entidad local de ámbito territorial inferior al municipio (entidades locales menores), definido por
la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local como unidad para la
gestión, administración descentralizada y representación política dentro del municipio.
Núcleos de población y diseminados.
Se considera Núcleo de población a un conjunto de al menos diez edificaciones, que están
formando calles, plazas y otras vías urbanas. Por excepción, el número de edificaciones podrá
ser inferior a 10, siempre que la población que habita las mismas supere los 50 habitantes. Se
incluyen en el núcleo aquellas edificaciones que, estando aisladas, distan menos de 200
metros de los límites exteriores del mencionado conjunto.
Las edificaciones o viviendas de una entidad singular de población que no pueden ser incluidas
en el concepto de núcleo se consideran en diseminado.
Procedimientos de actualización.
Tradicionalmente, la relación de entidades y núcleos de población de cada término municipal
se actualizaba con ocasión de los Censos de Población y las Renovaciones Padronales.
La Ley 4/1996, de 10 de enero, por la que se modifica la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora
de las Bases del Régimen Local y el Reglamento de Población y Demarcación territorial
aprobado por el Real decreto 2612/1996, de 2 de abril, han establecido un nuevo sistema de
gestión continua del Padrón municipal que dispone la informatización de todos los Padrones
municipales y su coordinación por el Instituto Nacional de Estadística.
De acuerdo con el artículo 76 del citado Reglamento los Ayuntamientos revisarán, al menos
una vez al año, la relación de entidades y núcleos de población y las remitirán al Instituto
Nacional de Estadística quién las publicará anualmente.
Estructura del código de entidad
El código de las entidades y núcleos de población está formado por once dígitos, que
corresponden, los dos primeros al código de la provincia los tres siguientes al del municipio
dentro de la provincia, el sexto y séptimo a la entidad colectiva dentro del municipio, el octavo y
noveno a la entidad singular dentro de la colectiva, si existe, o dentro del municipio, en caso
contrario, y los dos últimos, al núcleo de población o diseminado, siendo el código 99 para este
último.
Explicación:
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