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El Convenio núm. 169 estipula que los pueblos indígenas y tribales deberán gozar plenamente de los derechos humanos y libertades fundamentales, sin obstáculos ni discriminación (Artículo 3.1). Esto incluye los derechos laborales y el acceso al trabajo, ya sea en la economía formal o informal.
Explicación:
me das corona?
espero que sirva
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