reconocimiento del derecho del Ecuador a la libre navegación de los ríos marañón, 1 aspecto positivo de esto
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DEL TRATADO DE COMERCIO Y NAVEGACION
El Tratado de Comercio y Navegación, suscrito entre el Perú y el Ecuador, es uno de los instrumentos jurídicos internacionales, que regirán las relaciones bilaterales entre el Perú y el Ecuador, que juntamente con otros instrumentos, que se complementan, forman parte de la denominada solución global y definitiva a que se refiere el punto sexto del Cronograma de Aplicación de la Declaración de Brasilia y el punto correspondiente del Acta Presidencial de Brasilia.
El Tratado, conformado por 39 artículos, ha sido suscrito el día 26 de octubre de 1998, en el Palacio de Itamaraty, en la ciudad de Brasilia, en el Brasil, ante los señores Presidentes de los Países Garantes o sus representantes, representantes de diversas organizaciones internacionales, los Reyes de España, el representante del Papa y otras distinguidas personalidades.
Por Resolución Suprema No. 477-98-RE, de fecha 26 de octubre de 1998, se aprueba por parte del Poder Ejecutivo su remisión al Congreso de la República, para los efectos a que se contraen los artículos 56 y 102, inciso 3, de la Constitución Política del Estado.
El Congreso de la República del Perú, recibió del Poder Ejecutivo para su evaluación correspondiente este Tratado de Comercio y Navegación, mediante Oficio No. 126-98-PR, de fecha 26 de octubre, el mismo que fue recibido en el Congreso el día 27 de Octubre.
Signado en el Congreso de la República como Proyecto No. 4166/98/CR, éste fue derivado a la Comisión de Relaciones Exteriores para su correspondiente dictamen.
Lo que queda pendiente en este proceso hasta la vigencia de este instrumento bilateral internacional es su aprobación por el Congreso a fin de ser ratificado por el Poder Ejecutivo.
Debe tenerse en cuenta, por otra parte, que luego de aprobado por el Congreso, ratificado por el Poder Ejecutivo, y culminado el proceso diplomático de perfeccionamiento, este Tratado aún no entrará en vigencia, pues está condicionada a la colocación del último hito, de conformidad con el cronograma de Aplicación de la Declaración de Brasilia del 19 de enero de 1998.
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