Respuestas
Respuesta:
1. La Constitución, debe realizarse con el objeto de establecer distintos puntos con respecto del aseguramiento de los respectivos intereses de los miembros de una comunidad social entre los cuales podemos mencionar las funciones de los poderes del Estado.
2. El hecho de que sea una ley escrita no puede considerarse como un papel en el que se escribe muchas palabras y no se cumplen, sino que es la misma necesidad social la que origina que estas normas sean creadas y reformadas para su buen funcionamiento.
3. El poder constituyente debe recaer en el pueblo mismo que debe expresar su voluntad bajo un congreso bien organizado encargado de recopilar esas necesidades para poder reformar y crear las leyes bajo un buen estudio.
4. Lograr una mejor convivencia de los miembros de una sociedad. Como las sociedades están en constante evolución, existe la necesidad de estudiar los proyectos de Ley para hacer las reformas adecuadas y necesarias.
5. Una constitución que en verdad se transforme efectivamente a favor del pueblo, que no se contradiga con la realidad de las cosas y que se mantenga bajo un proceso especializado que estudie cada paso conforme a la función para la que ha sido creada.
Explicación:
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Explicación:
1. El Estado colombiano utilizó de manera excesiva los estados de excepción durante la vigencia de la anterior Constitución, conforme a opinión compartida en forma muy generalizada por las personalidades que presentaron sus testimonios ante la Comisión. Durante más de cuarenta años han estado los colombianos regidos por medidas tomadas al amparo del estado de sitio. La nueva Constitución ha limitado las facultades del ejecutivo para decretar estados de excepción. Resultaría por ello conveniente que en adelante la declaratoria de los estados de excepción se haga por el ejecutivo únicamente en casos realmente excepcionales, de extrema gravedad, que pongan en peligro la vida de la Nación, para evitar la tendencia de continuar dentro de una legislación de excepción de manera permanente.
2. Sobre este mismo particular, por necesarias que hayan podido ser, preocupan a la Comisión las dos declaratorias del estado excepcional de conmoción interior dispuestas recientemente por el Gobierno colombiano. En julio de 1992 el Gobierno puso en vigencia el estado de conmoción interior con fundamento en la solicitud de libertad formulada por un grupo de prisioneros y limitó el recurso de habeas corpus. Nuevamente, mediante el decreto 1793 de noviembre de 1992, se instauró el estado de conmoción interior con base en el cual se expidieron medidas de excepción, entre las que se encuentra la asignación de funciones de investigación judicial a las fuerzas militares. Por ello, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos se permite recomendar al Gobierno de Colombia quiera tener a bien hacer lo posible para que en el futuro se tomen las medidas administrativas corrientes en eventos como los que dieron lugar a las declaratorias de conmoción interior, reservando los estados de excepción sólo para asuntos de extrema gravedad.
3. El Presidente de la República, como Comandante Supremo de las Fuerzas Armadas, en ejercicio de la facultad constitucional de que dispone (artículo 189 numeral 3 de la Carta) y de las atribuciones que le confieren los decretos 095 y 096 de 1989, tiene la autoridad de retirar, por su voluntad, a miembros de las Fuerzas Armadas comprobadamente comprometidos en graves violaciones de derechos humanos. El Gobierno de Colombia ha empleado esta facultad constitucional y legal en casos de ineficiencia operativa o administrativa. Convendría que en los casos de grave y evidente violación a los derechos fundamentales cometidos por miembros de las Fuerzas Armadas se imponga por parte del Gobierno --como una manera de continuar desarrollando medidas en favor de tales derechos-- el retiro del servicio de los que resulten notoriamente comprometidos o vinculados como resultado de una investigación administrativa de la Procuraduría General de la Nación, independientemente de las decisiones judiciales que puedan existir con posterioridad.
4. Preocupa a la Comisión que en la nueva Constitución se haya mantenido el fuero militar extensivo para los miembros de la policía de Colombia. Los riesgos que implica la existencia de ese fuero de juzgamiento pueden superarse con una adecuada reglamentación normativa que controle cualquier exceso en su utilización. Por ello se recomienda excluir de manera explícita en la reglamentación los actos de tortura, ejecución extrajudicial y desaparición forzada de personas y establecer que su juzgamiento corresponde a la jurisdicción ordinaria. Ello puede contribuir a superar en parte la impunidad que hasta ahora ha generado el fuero militar en Colombia.
5. La enseñanza de los derechos humanos para todos los miembros de la Fuerza Pública que consagra la Constitución es de suma importancia por lo que la Comisión, teniendo en cuenta la gravedad de la situación de derechos humanos en Colombia, recomienda como prioritario el estricto cumplimiento a ese mandato constitucional.