Respuestas
Respuesta dada por:
2
Respuesta:
ma
Explicación:
ARTÍCULO 619. <DEFINICIÓN Y CLASIFICACIÓN DE LOS TÍTULOS VALORES>. Los títulos-valores son documentos necesarios para legitimar el ejercicio del derecho literal y autónomo que en ellos se incorpora. Pueden ser de contenido crediticio, corporativos o de participación y de tradición o representativos de mercancías
gloriamendoza25:
muchas gracias
Preguntas similares
hace 1 año
hace 1 año
hace 1 año
hace 4 años
hace 4 años
hace 4 años
hace 7 años