Respuestas
Respuesta:
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial
de las Comunidades Europeas.
El apartado 2 del artículo 4 se aplicará a partir del …(
1). Hasta esa fecha, seguirán siendo aplicables en los
Estados miembros las disposiciones nacionales en vigor relativas a los aromas de humo y su utilización en
los productos alimenticios o en su superficie.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado
miembro.
Hecho en …, el …
Por el Parlamento Europeo
El Presidente
Por el Consejo
El Presidente
(
1) 18 meses después de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.
ANEXO I
CONDICIONES DE PRODUCCIÓN DE PRODUCTOS PRIMARIOS
1. El humo se produce a partir de las maderas a que se refiere el apartado 1 del artículo 5. Pueden
añadirse hierbas, especias, ramitas de enebro y ramitas, agujas, y piñas de picea si no contienen residuos de
un tratamiento químico voluntario o accidental o si se ajustan a normas comunitarias más específicas. El
material de base se somete a una combustión controlada, una destilación en seco o un tratamiento con
vapor sobrecalentado en un entorno de oxígeno controlado a una temperatura máxima de 600 °C.
2. El humo se condensa. Puede añadirse agua y/o, sin perjuicio de otras normas comunitarias, disolventes para la separación en fases. Pueden utilizarse procedimientos físicos para el aislamiento, el fraccionamiento y/o la purificación a fin de obtener las fases siguientes:
a) una «condensado primario de humo» de base acuosa que contiene fundamentalmente ácidos carboxílicos y compuestos carbonílicos y fenólicos con un contenido máximo de:
benzo[a]pireno 10 µg/kg
benzo[a ]antraceno 20 µg/kg
b) una fase de alta densidad de alquitrán insoluble en agua que se precipita durante la separación en fases
y que no puede utilizarse como tal para la producción de aromas de humo, sino solamente después de
un tratamiento físico adecuado para obtener fracciones de esta fase de alquitrán insoluble en agua con
un bajo contenido en hidrocarburos policíclicos aromáticos, ya denominadas «fracciones primarias de
alquitrán», con un contenido máximo de:
benz[a]opireno 10 µg/kg
benzo[a]antraceno 20 µg/kg
c) una «fase oleosa insoluble en agua».
Si no se ha producido ninguna separación en fases durante o tras la condensación, el condensado de humo
obtenido debe considerarse una fase de alta densidad de alquitrán insoluble en agua y debe tratarse
mediante procedimientos físicos adecuados para obtener fracciones primarias de alquitrán conformes a
los límites especificados.
Explicación:
eso noma encontre corona porfa
Respuesta:
Supongo que te refieres a "vigor", porque "virgor" no existe.
- Pasado:
- yo vigoraba
- tú vigorabas
- Presente:
- yo vigoro
- tú vigoras
- Futuro:
- yo vigoraré
- tú vigorarás
Explicación:)