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El artículo 689 de la Ley Federal del Trabajo establece, que son partes en el proceso del trabajo, las personas físicas o morales que acrediten su interés jurídico en el proceso y ejerciten acciones u opongan excepciones.
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Espero haberte ayudado
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Derecho individual/Derecho Colectivo ("sindicial")
Administracion y prodecedimiento laboral
Derecho de la Seguridad Social
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