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La integralidad de los derechos indica una categoría estructural onto- lógica (Herreño, 2008) del ser humano que obliga a pensar en la indivisibi- lidad de la dignidad y autonomía de la persona para un desarrollo integral de su plan de vida.El derecho a la integridad personal o a la incolumidad se entiende como un conjunto de condiciones físicas, psíquicas y morales que le permiten al ser humano su existencia, sin sufrir ningún tipo de menoscabo en cualquiera de esas tres dimensiones en los derechos economicos y culturales
Explicación:
corona plis
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