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Se considera servicio personal toda actividad, labor o trabajo prestado' directamente por una persona natural, que se concreta en, una obligación de hacer, sin importar que en la misma predomine el factor material o intelectual, y que genera una contraprestación en dinero, en especie, independientemente de su denominación o forma de remuneración
penyudark:
te dije q no sea copiar y pegar.Reportado
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