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Definición. Conjunto de instituciones creadas por la Constitución que comparten atribuciones con los poderes del Estado, siendo su ámbito de operaciones más especializado y concentrado. Los Órganos Constitucionales Autónomos (OCA), surgen a partir de la Segunda Guerra Mundial.
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Que tengas un lindo día gracias por los puntos espero te sriva!
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Son órganos públicos que ejercen una función primordial del Estado, establecidos en los textos constitucionales y, por tanto, tienen relaciones de coordinación con los demás poderes tradicionales u órganos autónomos, sin situarse subordinadamente en algunos de ellos.
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espero ayude :)
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