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Los funcionarios públicos o personas particulares que resistan las decisiones judiciales, en los casos previstos por este artículo, serán remitidos por orden de la autoridad que conoció el "habeas corpus" ante el Juez en lo penal para su juzgamiento como reos de atentado contra las garantías constitucionales.Las autoridades, funcionarios o agentes públicos y los particulares que vulneren los derechos y garantías de la persona, están sujetos a la acción penal que corresponda y a la acción civil para la reparación de los daños y prejuicios causados.Los atentados contra la seguridad personal hacen responsables a sus autores inmediatos, sin que pueda servirles de excusa el haberlos cometido por orden superior.
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