que es el codigo de la ñiñez y de la adolecencia

Respuestas

Respuesta dada por: brandonastorayc
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LA PUBERTAN QUIEN NO LO SABE

Respuesta dada por: tatiana248
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Art. 1.- Finalidad.- Este Código dispone sobre la protección integral que el Estado, la sociedad y 
la familia deben garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes que viven en el Ecuador, con el fin de 
lograr su desarrollo integral y el disfrute pleno de sus derechos, en un marco de libertad, dignidad y 
equidad. 
Para este efecto, regula el goce y ejercicio de los derechos, deberes y responsabilidades de los 
niños, niñas y adolescentes y los medios para hacerlos efectivos, garantizarlos y protegerlos, conforme 
al principio del interés superior de la niñez y adolescencia y a la doctrina de protección integral. 
Art. 2.- Sujetos protegidos.- Las normas del presente Código son aplicables a todo ser humano, 
desde su concepción hasta que cumpla dieciocho años de edad. Por excepción, protege a personas que 
han cumplido dicha edad, en los casos expresamente contemplados en este Código. 
Art. 3.- Supletoriedad.- En lo no previsto expresamente por este Código se aplicarán las demás 
normas del ordenamiento jurídico interno, que no contradigan los principios que se reconocen en este 
Código y sean más favorables para la vigencia de los derechos de la niñez y adolescencia. 
Art. 4.- Definición de niño, niña y adolescente.- Niño o niña es la persona que no ha cumplido 
doce años de edad. Adolescente es la persona de ambos sexos entre doce y dieciocho años de edad. 
Art. 5.- Presunción de edad.- Cuando exista duda sobre la edad de una persona, se presumirá 
que es niño o niña antes que adolescente; y que es adolescente, antes que mayor de dieciocho años. 
Art. 6.- Igualdad y no discriminación.- Todos los niños, niñas y adolescentes son iguales ante la 
ley y no serán discriminados por causa de su nacimiento, nacionalidad, edad, sexo, etnia; color, origen 
social, idioma, religión, filiación, opinión política, situación económica, orientación sexual, estado de 
salud, discapacidad o diversidad cultural o cualquier otra condición propia o de sus progenitores, 
representantes o familiares. 
El Estado adoptará las medidas necesarias para eliminar toda forma de discriminación. 
Art. 7.- Niños, niñas y adolescentes, indígenas y afroecuatorianos.- La ley reconoce y gara... 
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