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Ningún habitante puede ser privado de ella sino en virtud de sentencia fundada en ley. La expropiación deberá fundarse en causa de utilidad pública, la cual debe ser calificada por ley y previamente indemnizada en su justo valor.
Explicación:
Esto es del artículo 12 de la Constitución Mexicana espero te sirva
marysolcita222:
muchas gracias
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por no se ...lg8djeuekd
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