Respuestas
Es la figura mediante la cual el mismo sujeto pasivo se aplica la retención en la fuente por la venta de un producto o prestación de un servicio.
Requisitos para ser autorizado como Autorretenedor del Impuesto Sobre la Renta
1. Ser residente en el país en caso de las personas naturales o tener domicilio en el país si se trata de personas jurídicas, responsables del impuesto sobre la renta en el régimen ordinario o de ingresos y patrimonio.
2. Que la inscripción en el Registro Único Tributario – RUT, sea igual o superior a tres (3) años, y que en dicho registro el contribuyente se encuentre activo y la información actualizada.
3. Haber obtenido ingresos brutos en el año gravable anterior superiores a ciento treinta mil (130.000) Unidades de Valor Tributario -UVT vigentes a la fecha de la solicitud.
4. Tener un número superior a cincuenta (50) clientes que le practiquen retención en la fuente, que reúnan las exigencias previstas en los artículos 368 y 368-2 del Estatuto Tributario. 5. No encontrarse en proceso de Liquidación, reorganización, reestructuración, concordato o toma de posesión o no haber suscrito acuerdo de reestructuración o reorganización.
6. No haber presentado pérdidas fiscales en los cinco (5) periodos gravables anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
7. Encontrarse al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias, en cuanto a presentación y pago de las mismas, a la fecha de la radicación de la solicitud.
8. No encontrarse incurso dentro de las causales de suspensión de la autorización para actuar como autorretenedor de que trata los numerales 2° y 3° del artículo 4° de la Resolución No. 005707 de agosto 05 de 2019.
En el evento en que el solicitante acredite que los ingresos brutos a que se refiere el numeral 3°, exceden de seiscientos treinta mil (630.000) Unidades de Valor Tributario -UVT, se podrá autorizar como autorretenedor, sin tener en cuenta el número de clientes mínimos exigibles.
Si el solicitante posee inversión estatal y cuenta con un patrimonio superior a doscientos noventa mil (290.000) Unidades de Valor Tributario -UVT podrá ser autorizado como autorretenedor, sin tener en cuenta los requisitos establecidos en los numerales 3° y 4°.
Si el solicitante ha sido declarado como Zona Franca Permanente Especial, por cumplir los requisitos establecidos en la Ley 1004 de 2005 y en el Decreto 2147 de 2016 o en las normas que las modifican o adicionen, podrá ser autorizado como autorretenedor, sin tener en cuenta los requisitos establecidos en los numerales 3° y 4°.