• Asignatura: Derecho
  • Autor: nehemiasixcoy
  • hace 2 años

Artículo 19 y 20 código penal
Análisis

Respuestas

Respuesta dada por: melodyleyciedervane
1

Respuesta:

Artículo 19.-  Ninguna detención ante autoridad judicial podrá exceder del plazo de  setenta y dos horas, a partir de que el indiciado sea puesto a su

disposición, sin que se justifique con un auto de vinculación a proceso

en el que se expresará: el delito que se impute al acusado; el lugar,

tiempo y circunstancias de ejecución, así como los datos que

establezcan que se ha cometido un hecho que la ley señale como delito

y que exista la probabilidad de que el indiciado lo cometió o participó en

su comisión.

Artículo 20.- El proceso penal será acusatorio y oral. Se regirá por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación. X. Queda prohibida y será sancionada por la ley penal, toda incomunicación, intimidación o tortura.

Explicación: espero te sirva.


nehemiasixcoy: El código penal es de Guatemala?
nehemiasixcoy: ???
melodyleyciedervane: hola no, los quieres de ahi?
nehemiasixcoy: Si por favor, disculpa
nehemiasixcoy: Si me harías el favor
nehemiasixcoy: Ayúdame
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