Respuestas
Respuesta: regalame corona por favor <3
3. El debate jurídico
Varios juristas manifestaron dudas y objeciones frente a la viabilidad de la propuesta. Algunos
fundaban sus dudas en un paradigma civilista del siglo diecinueve según el cual “los derechos
son atributos de las personas” restringiendo incluso el alcance del término a las personas
naturales.
Los avances jurídicos que trajo la modernidad, se encargan de desmentirles. Abundan las
situaciones jurídicas en las que “personas” que gozan de una existencia a la que la Ley califica
de ficticia, como las compañías anónimas (asociaciones de capitales) y las personas jurídicas en
general, gozan y ejercen derechos. Incluso, en el Derecho Financiero, son sujetos de derechos
patrimonios sin personalidad jurídica. ¿Porqué, entonces, no reconocer derechos a la Naturaleza
que tiene una existencia real y palpable?
Hubieron quienes sostenían su oposición a los derechos de la naturaleza en el prejuicio de que
el principio de que “a cada derecho corresponde un deber correlativo” significa que ambos, el
derecho y el deber, deben tener el mismo titular. Nada más equivocado. El Derecho Internacional
de los Derechos Humanos establece que cada derecho fundamental, cuya titularidad
corresponde a una persona o colectivo, genera, correlativamente, los deberes de tutela y
garantía cuya titularidad radica en el Estado. En los Derecho de la Niñez y Adolescencia, se
considera titulares de derechos a los infantes, incluso a los no nacidos. ¿Qué deber correlativo
se les puede exigir? Y no obstante aquello, ¿quién puede negar que la Naturaleza cumple
puntualmente con un deber auto asignado de constituir el soporte de vida de todas las especies
incluida la nuestra?
En la misma línea se han escuchado criterios de que “no puede ser titular de derechos quien no
puede exigirlos”. Desde el Derecho Romano se ha venido dando solución al problema de los
titulares de derechos con imposibilidad de reclamar por si mismo por su violación, a través de la
institución jurídica de las tutelas y curadurías, es decir la asignación, hecha por la ley, a un
tercero de la responsabilidad de velar por los derechos y reclamar por su violación de quienes no
pueden hacerlo por si mismos.
Por último ha habido criterios que consideran que reconocer derechos a la Naturaleza no tiene
ninguna trascendencia por cuanto el Derecho de los derechos humanos ya reconoce el derecho
a vivir en un ambiente sano ecológicamente equilibrado y el Derecho Ambiental ya incorpora el
derecho de toda persona natural o jurídica o colectivo para reclamar por daños ambientales, aún
cuando no le afecten directamente. Frente a esta objeción, hay que decir que ni la vigencia y
exigibilidad de estos derechos han permitido frenar la degradación ambiental al punto de no
hacer necesarias nuevas herramientas jurídicas, ni el interés en proteger la integridad de la
naturaleza se confunde y limita en el interés humano de servirse adecuadamente de ella.
La crisis ambiental global, que el modelo del desarrollo sostenible no ha podido mitigar, requiere
avances audaces que cuestionen los paradigmas que soportan la relación ser humanonaturaleza. Reconocer los derechos de la naturaleza va más allá de solucionar pragmáticamente
el obstáculo legal que en el sistema norteamericano impidió a la Suprema Corte de los EEUU
fallar a favor de una entidad conservacionista sin interés directo en el daño ambiental impugnado
como lo insinuaba el Juez Douglas. Implica un replanteo de nuestra propia visión respecto al
papel que jugamos en el cosmos. Retomar la modestia.
Por todo esto, la decisión de la Asamblea Constituyente de incorporar el capítulo de los derechos
de la naturaleza en la Constitución ecuatoriana recientemente en vigencia, entusiasma a nivel
nacional e internacional. Somos el primer país en el mundo que hace este reconocimiento en su
Carta Fundamental y eso nos coloca en una situación de cierto liderazgo mundial, que por cierto
nos corresponde, siendo el país de mayor megadiversidad biológica por unidad territorial.
4. Los derechos de la naturaleza en los textos jurídicos
Explicación:
Respuesta:
Pachamama es una diosa venerada por los pueblos de los Andes. En la mitología Inca ella es una diosa tipo "Madre Tierra",[1] y una diosa de la fertilidad que preside la siembra y la cosecha, encarna las montañas y provoca terremotos. También es una deidad siempre presente e independiente que tiene su propio poder creativo para mantener la vida en esta tierra.[1] Sus santuarios son rocas sagradas o los troncos de árboles legendarios, y los artistas la ven como una hembra adulta que lleva cosechas de papas y hojas de coca.[2] Los cuatro principios cosmológicos quechuas: agua, tierra, sol y luna[2] – reclaman a la Pachamama como su origen principal. Los sacerdotes sacrifican ofrendas de llamas, cuy (conejillos de indias) y prendas elaboradas, en miniatura y quemadas para ella.[3] Pachamama es la madre de Inti, el dios del sol y Mama Killa, la diosa de la luna. Se dice que la Pachamama también es la esposa de Inti, su hijo.
Explicación:
Después de la colonización española de las Américas, los conquistadores forzaron a los nativos a adoptar el catolicismo romano. Debido al sincretismo religioso, la figura de la Virgen María se asoció a la de la Pachamama para muchos de los indígenas.[4]
A medida que las culturas andinas formaron naciones modernas, todavía se creía que la figura de la Pachamama era benevolente, generosa con sus dones,[5] y un nombre local para la madre naturaleza. En el siglo XXI, muchos pueblos indígenas de América del Sur basan sus preocupaciones ambientales en estas antiguas creencias, diciendo que los problemas surgen cuando las personas toman demasiado de la naturaleza porque están tomando demasiado de la Pachamama.[6]
espero te sirva me regalas corona gracias