Respuestas
Respuesta:
La Comisión de Gobernación de la LXVIII Legislatura del H. Congreso del Estado
de Durango, con fundamento en lo dispuesto por el apartado A del artículo 6, la
fracción VIII del artículo 116 ambos de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos; los artículos 37 y 38 de la Ley General de Transparencia y
Acceso a la Información Pública; los artículos 130, 131 y 136 de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de Durango; los artículos 30, 31, 32, 33, 34,
35, 36 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado
de Durango, así como en la fracción XI del artículo 121 de la Ley Orgánica del
Congreso del Estado de Durango, así como por la Convocatoria emitida por la
presente Legislatura para elegir a 2 Comisionados Propietarios y 2 Comisionados
suplentes del Instituto Duranguense de Acceso a la Información Pública y de
Protección de Datos Personales, sometemos a consideración del Pleno las ternas
a que hace referencia el numeral 33 de la Ley de Transparencia del Estado, a fin
de elegir a los funcionarios antes citados, sustentando nuestra propuesta en los
siguiente
Explicación:
Respuesta:
es un antonimo .. pero mira las leyes se isieron respecto a tu creyencua u origen