Respuestas
Respuesta:
Que, la disposición transitoria primera de la Constitución de
la República publicada en el registro oficial No. 449 del 20
de octubre del 2008 dispone que el órgano legislativo
apruebe la Ley de Comunicación;
Que, en el Estado constitucional de derechos y justicia, en
concordancia con principios y normas de la Convención
Interamericana sobre Derechos Humanos, se reconocen los
derechos a la comunicación, que comprenden: libertad de
expresión, información y acceso en igualdad de condiciones
al espectro radioeléctrico y las tecnologías de información y
comunicación;
Que, el artículo 384 de la Constitución de la República,
establece que el sistema de comunicación social debe
asegurar el ejercicio de los derechos a la comunicación, la
información y la libertad de expresión y fortalecer la
participación ciudadana;
Que, es necesario crear los mecanismos legislativos idóneos
para el pleno y eficaz ejercicio del derecho a la
comunicación de todas las personas, en forma individual o
colectiva;
Que, es indispensable adecuar un régimen de legislación
especializado que procure el ejercicio de los derechos de
una comunicación libre, intercultural, incluyente, diversa,
participativa, en todos los ámbitos de la interacción social,
por cualquier medio y forma, en su propia lengua y con sus
propios símbolos;
Que, a través de la promoción y creación de medios de
comunicación social se garantiza el acceso de igualdad de
condiciones al uso de las frecuencias del espectro
radioeléctrico para la gestión de estaciones de radio y
televisión públicas, privadas y comunitarias;
Que, es necesario utilizar los mecanismos constitucionales,
legales y técnicos para afianzar el acceso y uso de todas las
formas de comunicación visual, auditiva, sensorial y otras
que permitan la inclusión de personas con discapacidad;
Que, el fortalecimiento de instrumentos legales destinados a
la comunicación, garantizarán la asignación, a través de
métodos transparentes y en igualdad de condiciones, de las
frecuencias del espectro radioeléctrico, para la gestión de
estaciones de radio y televisión públicas, privadas y
comunitarias, precautelando además que en su utilización
prevalezca el interés colectivo;
Que, es preciso instituir las herramientas jurídicas que
faciliten la creación y el fortalecimiento de medios de
comunicación públicos, privados y comunitarios;
Que, es justo impedir el oligopolio y monopolio, directo e
indirecto, de la propiedad de los medios de comunicación y
del uso de las frecuencias del espectro radioeléctrico;
Que, por iniciativa del señor Presidente de la República,
Eco. Rafael Correa Delgado, las ecuatorianas y los
ecuat
Explicación:
Respuesta: Buscar revertir inequidad para que el 34% de medios de comunicación comunitarios de 33% publico y el 33% privado.
le dan corazón.. gracias.