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El art. 78.1 relaciona la imposición de las penas con la gravedad del crimen y las circunstancias personales del condenado, lo cual se- ñala la necesaria proporcionalidad que debe existir entre el ilícito y la reacción punitiva adoptada, que debe basarse en esa relación y no en motivos ejemplificadores o meramente retributivos.
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