El presidente de la República de Colombia quiere reformar las leyes que regulan el sistema de pensiones.
Para lograr esta reforma, su propuesta debe ser aprobada por

A. el voto unánime de la Corte Constitucional.

B. la totalidad de miembros de la Cámara de Representantes.

C. là mayoria de la rama judicial del poder publico.

D. la mayoría de miembros del Congreso de la República.​

Respuestas

Respuesta dada por: kevinomar10
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BOLIVIA

Artículo 231.- En las primeras Sesiones de la Legislatura de un nuevo periodo constitucional se considerará el asunto por la Cámara que proyectó la reforma y, si Ésta fuere aprobada por dos tercios de votos, se pasaran a la otra para su revisión, la que también requerirá dos tercios.

Los demás trámites serán los mismos que la Constitución señala para relaciones entre las dos Cámaras.

Artículo 232.- Las cámaras deliberarán y votarán la reforma ajustándola a las disposiciones que determinen la ley de declaratoria de aquella.

La reforma sancionada pasará al Poder Ejecutivo para su promulgación, sin que el Presidente de la República pueda observarla.

Artículo 233.- Cuando la enmienda sea relativa al período constitucional del Presidente de la República, será cumplida sólo en el siguiente período.

<em><u><strong>El--amor--de--mi--vida--vive--en--Colombia</strong></u></em>


kevinomar10: perdon eraa colombia
syloh: xd
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