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Se definen como cooperativas de explotación comunitaria de la tierra y/o del ganado aquellas cuyos socios son titulares de derechos de uso y aprovechamiento de tierras u otros bienes imnuebles o semovientes,susceptibles de explotación agropecuaria,que ceden dichos derechos a la cooperativa y que prestan o no su trabajo en la misma,asociando también a otras personas físicas que,sin ceder a la cooperativa derechos de disfrute sobre bienes, prestan su trabajo en la misma,para la explotación en común de los bienes cedidos por los socios y de los demás que posea la cooperativa por cualquier título.
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