• Asignatura: Derecho
  • Autor: amarilisantos565
  • hace 2 años

Hacer un álbum ilustrado de impuestos directos e indirectos (Mínimo 20)


lalatubeibi: dame coronita plis ahi abajo si
lalatubeibi: DAME CORONA POR FAVOR LO QUE ME COSTO ESCRIBIR
lalatubeibi: Y SOLO ME DAS CORAZON Y ESTRELLAS VAMOS AMIGO
lalatubeibi: DAME CORONA PLISSSS
amarilisantos565: no puedo todavia
amarilisantos565: alguien tiene que escribir otra respuesta
amarilisantos565: pero ten por seguro que te la dare
lalatubeibi: encerio pero me das a dar verdad
lalatubeibi: ok gracias amigo el primero mas bueno
amarilisantos565: sii

Respuestas

Respuesta dada por: lalatubeibi
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Respuesta:

Impuestos directos

Los impuestos directos, si el diseño que de ellos hace la Ley es correcto, cumplen todos los requisitos que acabamos de ver en el art. 31 de la Constitución.

En los impuestos directos la capacidad de contribuir se deduce de las características personales del contribuyente y, por ello, se aplican sobre la renta, patrimonio u otras manifestaciones de la riqueza del contribuyente y, en ellos, es normalmente el propio contribuyente quién los liquida y paga directamente a la Administración Tributaria que corresponda.

En España, los principales impuestos directos son:

El Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y el impuesto sobre la renta de los no residentes: en este caso el hecho imponible son las rentas de personas físicas de todo tipo: del trabajo, de actividades empresariales o profesionales, de ingresos de su patrimonio como intereses o alquileres e incrementos de patrimonio producidos por venta de bienes.

El Impuesto de Sociedades (IS) el hecho imponible es el beneficio que obtienen las personas jurídicas.

Impuesto sobre el Patrimonio: el hecho imponible es tener, durante el ejercicio fiscal, la propiedad de determinada riqueza (contando bienes y restando deudas) a partir de determinadas cantidades. Está cedido a las Comunidades Autónomas por lo que su regulación es específica de cada una.

Impuesto de Sucesiones y Donaciones: el hecho imponible es adquirir bienes a título gratuito. También está cedido a las Comunidades Autónomas.

Impuesto Sobre Bienes Inmuebles: el hecho imponible es la posesión de una vivienda u otro tipo de inmueble urbano. Su regulación y gestión están cedidas a los ayuntamientos

Impuesto Sobre Actividades Económicas: el hecho imponible es la realización de una actividad empresarial o profesional. Está cedido a los Ayuntamientos pero, en realidad, sólo lo pagan las grandes empresas.

Impuesto Sobre Vehículos de Tracción Mecánica: el hecho imponible es la posesión de un vehículo a motor. Está cedido a los ayuntamientos.

Impuesto Sobre el Incremento del Valor de los Terrenos o plusvalía municipal el hecho imponible es el aumento de valor del terreno de un inmueble en el momento de su venta o transmisión. Está cedido a los ayuntamientos.

Explicación:


lalatubeibi: de nada dame coronita plissss
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