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Era considerado ciudadano al hombre católico, alfabetizado, que sea mayor de veintiún años, o en su defecto casado. Se perdía la ciudadanía por traición, adquirir otra nacionalidad, quiebra fraudulenta, venta o compara de votos, y por condena corporal; a pesar de esto, podían ser rehabilitados por el Senado.
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