Respuestas
Respuesta:
Derecho:Derechos, en plural, es lo que se concede o reconoce a un sujeto de derecho; a diferencia de derecho, en singular, que puede referirse a la ciencia jurídica, al ordenamiento jurídico o a un sistema jurídico.
Garantias:Seguridad de que una cosa va a suceder o realizarse.
Respuesta:
Las garantías constitucionales se definen como los medios o instrumentos que la Constitución
Nacional pone a disposición de los habitantes para sostener y defender sus derechos frente a
las autoridades, individuos o grupos sociales; mientras que las garantías procesales como "las
instituciones o procedimientos de seguridad creados a favor de las personas, para que
dispongan de los medios que hacen efectivo el goce de sus derechos subjetivos".
La reforma de nuestra Constitución Nacional (en adelante "CN") de 1994 operó una sustancial
modificación relacionada al régimen de los tratados.
La solución adoptada influyó en el sistema de derechos reconocidos en la parte dogmática de
la CN 1853/1860 al no derogar artículo alguno de esa sección y entenderse complementarios
de los derechos y garantías por ella reconocidos.
Es decir, los derechos establecidos en los tratados de derechos humanos (en adelante "DH")
enumerados e incorporados directamente a nuestra CN consolidan y amplían las garantías ya
reconocidas en ella (de las cuales ya gozaba el imputado).
Cabe resaltar que la rama del derecho encargada de aplicar y poner en práctica las aludidas
garantías es el derecho procesal penal siendo sobre esa base de dicho procedimiento que se
realiza el derecho penal material que conduce a un castigo o a una liberación del imputado.
Hoy día es casi una obviedad sostener la estrecha unión existente entre el Derecho
Constitucional y el Derecho Procesal Penal, llegando MAIER a definir al último en una de sus
facetas principales como "Derecho Constitucional reformulado".
Explicación: