explicacion sobre este articulo porfavor? Artículo 23°- Derecho a la identidad. Las personas menores de edad tendrán derecho a un nombre, una nacionalidad y un documento de identidad costeado por el Estado y expedido por el Registro Civil. El Patronato Nacional de la Infancia les prestará la asistencia y protección adecuadas, cuando hayan sido privados ilegalmente de algún atributo de su identidad.
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El Código de la Niñez y la Adolescencia -- inspirado en la Convención de los Derechos del Niño, aprobada por las Naciones Unidas en el año 1989 y ratificada por la Asamblea Legislativa de Costa Rica en el año 1990-- es el instrumento que viene a plasmar en lo jurídico, la tendencia ética y social de protección
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espero que sírva
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