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Un dictamen no es más que una opinión (DRAE: “Opinión o juicio que se forma o emite sobre algo”). La palabra se ha reservado tradicionalmente para designar la opinión técnica, la que se formula con arreglo a las reglas técnicas propias de una profesión (lex artis de los ingenieros, de los médicos, de los auditores). En particular, se usa muy frecuentemente para hacer referencia a los textos en los que los abogados expresan su opinión sobre una o varias cuestiones jurídicas.
(ponme coronita plis)
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