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23
El Artículo 123 de la Constitución lo establece claramente, que podrán sólo mayores de 16 años y que éstos (entre 16 y 18) no podrán tener jornadas nocturnas ni mayores de 7 horas´) además de que tendrán que tener permiso explícito de su padre, madre o tutor para trabajar... la Ley Federal del Trabajo, practicamente "hija" del Art. 123 hace varias precisiones al respecto.
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