Respuestas
Respuesta dada por:
1
Respuesta:
Cuando haya cesado el efecto de la acción reclamada; la acción reclamada no pueda producir efectos legales o materiales porque el objeto o cosa de la acción ya no existe; en otras circunstancias que sean inadmisibles por cualquier disposición de la ley.
Espero que te sirva :)
Preguntas similares
hace 1 año
hace 1 año
hace 4 años
hace 4 años
hace 7 años
hace 7 años