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RESUMEN DEL ARTÍCULO 135
EL ARTÍCULO 135 ESTABLECE, EN FORMA RESUMIDO UN PROCEDIMIENTO PARA LAS MODIFICACIONES Y ADICIONES A LA CONSTITUCIÓN EN EL QUE ADEMÁS DE LA APROBACIÓN DEL CONGRESO DE LA UNIÓN SE DEBE CONTAR CON LA APROBACIÓN DE LA MAYORÍA ABSOLUTA ( A MITAD MAS UNO ) DE LOS CONGRESO DE LOS ESTADOS DE LA REPÚBLICA
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