Respuestas
Respuesta dada por:
0
LEY DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO Y DE LOS MUNICIPIOS
TÍTULO PRIMERO
CAPÍTULO ÚNICO DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1.- Esta Ley tiene por objeto reglamentar el Capítulo Tercero del Título Séptimo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango, en materia de:
I.- Los sujetos de responsabilidad en el servicio público Estatal y Municipal;
II.- Las obligaciones en el servicio público;
III.- Las Responsabilidades y sanciones administrativas en el desempeño del servicio público, así como las que se deban resolver mediante juicio político;
IV.- Las autoridades competentes y los procedimientos para aplicar las sanciones
V.- Los procedimientos y autoridades competentes para declarar la procedencia de la acción penal, respecto de los servidores públicos Estatales que gozan de protección constitucional, y
VI.- El registro patrimonial de los servidores públicos.
ARTICULO REFORMADO POR DECRETO 534, P. O. 102 BIS, DE 20 DE DICIEMBRE DE 2015.
ARTÍCULO 2.- Son sujetos de esta Ley, toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la administración pública estatal o municipal, y en los
Poderes Legislativo y Judicial del Estado, y en materia de responsabilidades administrativas, todas aquellas personas que desempeñen un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en las dependencias, entidades y organismos de los Poderes Públicos, municipios u organismos constitucionales autónomos;
También lo serán las personas físicas o morales que manejen o apliquen recursos económicos Estatales, Municipales y concertados o convenidos por el Estado con la Federación y los particulares que contraten o les sean confiados caudales públicos municipales en los términos que establecen las leyes. ARTICULO REFORMADO POR DECRETO 534, P. O. 102 BIS, DE 20 DE DICIEMBRE DE 2015.
ARTÍCULO 3.- Son autoridades competentes para aplicar la presente Ley:
I.- El Congreso del Estado;
TÍTULO PRIMERO
CAPÍTULO ÚNICO DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1.- Esta Ley tiene por objeto reglamentar el Capítulo Tercero del Título Séptimo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango, en materia de:
I.- Los sujetos de responsabilidad en el servicio público Estatal y Municipal;
II.- Las obligaciones en el servicio público;
III.- Las Responsabilidades y sanciones administrativas en el desempeño del servicio público, así como las que se deban resolver mediante juicio político;
IV.- Las autoridades competentes y los procedimientos para aplicar las sanciones
V.- Los procedimientos y autoridades competentes para declarar la procedencia de la acción penal, respecto de los servidores públicos Estatales que gozan de protección constitucional, y
VI.- El registro patrimonial de los servidores públicos.
ARTICULO REFORMADO POR DECRETO 534, P. O. 102 BIS, DE 20 DE DICIEMBRE DE 2015.
ARTÍCULO 2.- Son sujetos de esta Ley, toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la administración pública estatal o municipal, y en los
Poderes Legislativo y Judicial del Estado, y en materia de responsabilidades administrativas, todas aquellas personas que desempeñen un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en las dependencias, entidades y organismos de los Poderes Públicos, municipios u organismos constitucionales autónomos;
También lo serán las personas físicas o morales que manejen o apliquen recursos económicos Estatales, Municipales y concertados o convenidos por el Estado con la Federación y los particulares que contraten o les sean confiados caudales públicos municipales en los términos que establecen las leyes. ARTICULO REFORMADO POR DECRETO 534, P. O. 102 BIS, DE 20 DE DICIEMBRE DE 2015.
ARTÍCULO 3.- Son autoridades competentes para aplicar la presente Ley:
I.- El Congreso del Estado;
Preguntas similares
hace 6 años
hace 6 años
hace 9 años
hace 9 años