procedimiento para reformar la Constitución política de Panamá​

Respuestas

Respuesta dada por: marigranados381
4

Respuesta:

Artículo 196. - La reforma general de esta Constitución, sólo podrá hacerse por una Asamblea Constituyente convocada al efecto. La ley que haga esa convocatoria, deberá ser aprobada por votación no menor de dos tercios del total de los miembros de la Asamblea Legislativa y no requiere sanción del Poder Ejecutivo.

Explicación:

Espero te sirva


amannkgkhkdbjdbdj: gracias
Respuesta dada por: kris031u
1

Respuesta:

-Artículo 196. - La reforma general de esta Constitución, sólo podrá hacerse por una Asamblea Constituyente convocada al efecto. La ley que haga esa convocatoria, deberá ser aprobada por votación no menor de dos tercios del total de los miembros de la Asamblea Legislativa y no requiere sanción del Poder Ejecutivo.

-Requisitos:

Que el Congreso de la Unión, a través de cada una de sus dos Cámaras, apruebe por el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes, las reformas o adiciones. Que las reformas o adiciones sean aprobadas por la mayoría absoluta (la mitad más una) de las legislaturas de los estados.

Explicación:

espero te ayude :>


amannkgkhkdbjdbdj: Gracias
kris031u: de nada
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